Solicitud de pasaporte

Únicamente es posible aplicar para un pasaporte ordinario en la Embajada.

Solicitud de pasaporte en Guatemala

Las solicitudes de pasaporte ordinario solo se realizan en una autoridad de pasaportes, es decir, en la embajada, porque los datos biométricos (foto, huellas y firma) deben registrarse en relación con la solicitud. Esto no se puede hacer en los consulados honorarios de Suecia en San Salvador, Tegucigalpa, Managua, San José o Ciudad de Panamá. Por lo tanto, estos consulados solo pueden aceptar solicitudes de pasaportes provisionales. La solicitud se envía a la embajada que emite el pasaporte y se envía de vuelta al consulado. El costo de los envíos debe ser pagado por el solicitante.

La sección de pasaportes está abierta para solicitudes de pasaportes de lunes a jueves de 09:30 a 11:30. Tenga en cuenta que debe reservar una cita ya sea a través del correo electrónico ambassaden.guatemala@gov.se o llamando al +502-2384 7304, de lunes a jueves de 08:00 a 09:30.

Si vive fuera de Guatemala, solo necesita visitar la embajada una vez. Cuando su pasaporte se ha producido en Suecia, se envía a la embajada, que lo remite al consulado de su país de residencia. En promedio, su nuevo pasaporte tarda entre tres y cuatro semanas en llegar a la embajada. ¡Solicite con suficiente antelación a su viaje!

Requisitos para la solicitud de pasaporte:

  1. Debe visitar la embajada en persona y debe identificarse con un pasaporte sueco o una tarjeta de identificación sueca. Si no dispone de ninguno de estos documentos, deberá identificarse con un documento de identidad vigente extranjero con fotografía.
  2. En su caso, deberá presentar la tarjeta de residencia o permiso de residencia del país centroamericano donde resida.
  3. Si tiene doble ciudadanía, debe traer el pasaporte extranjero o la tarjeta de identificación.
  4. Si ha obtenido la ciudadanía sueca a través de una notificación o solicitud, debe llevar consigo un comprobante de ciudadanía sueca emitido por la Dirección General de Migraciones de Suecia o el entonces Statens Invandrarverk. Se presenta el original y se entrega una copia a la embajada. Si no tiene el certificado, debe comunicarse con la Dirección General de Migraciones de Suecia y solicitar una copia. NOTA: en el campo de dirección, puede ingresar "UD/Embajada Guatemala, 103 35 Estocolmo". Entonces el certificado llega a la embajada.
  5. Si nació en el extranjero y nunca se ha registrado en "Skatteverket" en Suecia, debe presentar el certificado de nacimiento original, así como también traducido al inglés por un traductor autorizado.
  6. Si el pasaporte anterior es robado o perdido, primero debe denunciar el robo o la existencia del pasaporte a la policía y traer el informe policial original.
  7. La tarifa (ver aranceles) debe ser pagada antes de venir a la embajada, favor traer el recibo del pago.

Al solicitar el pasaporte para un menor de edad también se deberá adjuntar lo siguiente: 

  1. El menor deberá presentarse junto con ambos padres/tutores en la embajada. Los padres deben identificarse con un pasaporte sueco o un documento de identidad si son ciudadanos suecos. En caso contrario, con documento de identidad extranjero. Adjunte copias.
  2. Ambos padres o tutores deben firmar el formulario de consentimiento del tutor para el pasaporte de un menor frente a la embajada o consulado para que la embajada procese la solicitud. Si ambos padres no pueden presentarse personalmente en la embajada, uno de los padres puede presentarse en la policía en Suecia o en uno de los consulados suecos, para su identificación y firma del formulario.
  3. Acta de nacimiento en original o copia certificada ante notario del registro civil del país donde nació el niño. El certificado de nacimiento debe indicar que el padre es ciudadano sueco. Si el niño nació en Suecia, esta condición no se aplica, o si el niño ya está inscrito en el registro civil sueco. El acta de nacimiento debe ser traducida al inglés por un traductor autorizado (a menos que la información del documento ya esté en inglés)
  4. Si el padre del niño es ciudadano sueco y la madre es extranjera, también se debe adjuntar el certificado de matrimonio de los padres en original o copia certificada ante notario, y una traducción al inglés realizada por un traductor autorizado (a menos que la información en el documento ya está en inglés). Si los padres estuvieron casados en Suecia, esta condición no se aplica.
  5. Si el padre o la madre no son suecos desde el nacimiento y el otro progenitor es extranjero, se deberá adjuntar prueba de ciudadanía sueca, incluidos también los hijos menores, si el progenitor ha obtenido la ciudadanía después del nacimiento del niño. Si el padre se convirtió en ciudadano sueco antes del nacimiento del niño, el niño es sueco (si la madre es sueca o si los padres están casados). La embajada recomienda adjuntar la prueba en casos dudosos. Véase también el punto 4.
  6. Si el menor no ha sido inscrito en el registro de población sueco, deberá hacerlo primero registrando su nombre o solicitando la ciudadanía sueca. Sólo cuando el niño haya recibido una decisión sobre el nombre y el número de coordinación se podrá realizar la solicitud de pasaporte. Consulte más instrucciones para el registro de menores.
Última actualización 02 mar. 2018, 13.09